lunes, 7 de julio de 2008

El articulo 38

Hola a tod@s:

Antes de seguir con el anunciado artículo 38 una respuesta a bubuh. La demora en el pago de la minuta de honorarios de tu abogado puede deberse a varias causas, pero todas ellas tienen que ser de carácter administrativo (acumulación de trabajo, cotejo de los honorarios con los honorarios habituales del colegio de abogados, traspapelamiento, etc.) yo te aconsejo que insistas una y otra vez, con una llamada semanal es suficiente para que, aunque sea por aburrimiento, consigas recuperar lo que te pertenece.

Y ahora si, vamos a entrar en materia. Este artículo, el 38 de la Ley de Contrato de Seguros, nos habla de obligaciones para ambas partes pero también de derechos.

Dice que una vez producido el siniestro el asegurado dispone de un plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de este, para comunicar al asegurador la relación de los daños existentes al tiempo del siniestro, el salvamento si lo hay y la estimación de los daños.

Esto aunque es válido para todos los siniestros se aplica básicamente para los siniestros de robo y en ello está, obviamente, la obligatoriedad de presentar copia de la denuncia ante la autoridad competente: Policía, Guardia civil, Policía Autonómica, Policía local, etc.

Sigue el artículo indicando que incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. Es decir el asegurado debe demostrar que realmente poseía aquellos bienes que ahora reclama, ya sea mediante presentación de fras. o del propio objeto dañado. Pero, ¿qué ocurre si no tenemos facturas o las mismas han desaparecido y tampoco tenemos el objeto reclamado? Y vuelvo otra vez, uff soy un poco reiterativo, con el tema del robo. ¿Qué pasa si nos roban una joya, regalo o recuerdo de familia, de la que evidentemente no disponemos de fras.? Lo ideal, aunque no se suele hacer es tener fotografías de nuestras joyas, hoy con las cámaras digitales es relativamente fácil, y también de nuestos electrodomésticos o aparatos de mayor valor (televisores, equipos de música, ordenadores, etc.) a ser posible una foto general y otra de su número de serie o bien poner al pie de lo que queramos fotografiar un papel con dicho número. Eso ayudará mucho a la policía y será una prueba irrefutable de que eramos poseedores de dicho aparato. En ausencia de todo ello, el contenido asegurado en la póliza ha de servir como presunción a favor del asegurado, recordemos que una póliza de seguros es un contrato de buena fe entre ambas partes.

Si no hay acuerdo con la compañía de seguros, el asegurado está en su derecho de designar a un perito particular, hoy muchas compañías contemplan el pago de los honorarios de dicho perito. Dicho nombramiento deberá ser comunicado a la compañía aseguradora y se le deberá requerir a esta a que haga lo propio mediante lo que se denomina un escrito de designa que deberá ser firmado por la compañía, el asegurado y los peritos designados por cada una de las partes. Este trámite que parece un mero formulismo, tiene mucha importancia ya que debe cumplimentarse dentro de los ocho días siguientes en que una de las partes requiera a la otra para que haga su designa. De incumplir dicho plazo, la parte que lo incumpla se verá vinculada al dictamen de la otra parte.

Los peritos de ambas partes deberán reunirse y redactar una acta de acuerdo o desacuerdo haciendo constar en este caso, cuales son los puntos de discrepancia. Ojo esto no suelen hacerlo los peritos y es necesario.

Si aún así no se llega a un acuerdo, se llegará a la tercería, es decir un perito independiente de las partes en discordia, nombrado por consenso de estas o por un juez, lo que se conoce como nombramieno de perito por inseculación y este perito deberá emitir su dictamen en un plazo máximo de 30 días a contar desde su aceptación como perito tercero. Los honorarios de este perito serán al 50% entre aseguradora y asegurado.

Este dictamen suele ser vinculante, pero aún y así si una de las partes no estuviera conforme, podrá impugnarlo en el caso de las aseguradoras dentro de los 30 días posteriores a su conocimiento y en el caso de los asegurados en un plazo máximo de 180 días.

Si el dictamen es impugnado la aseguradora debe abonar el importe mínimo conocido del que hablaba en la entrada anterior y si no es impugnado en un plazo máximo de cinco días desde el día en que tiene conocimiento de dicho dictamen deberá efectuar el pago del total de la indemnización. Caso de no hacerlo se podrá exigir el abono de intereses desde la fecha en que se conoció el dictamen y este resultó inatacable.

Se que todo esto puede resultar algo pesado, pero es bueno saber que las compañías no siempre tienen la sartén por el mango.

Sigo a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir y gracias a todos por vuestra paciencia en leer estas entradas y por vuestros comentarios.

Un abrazo a tod@s

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